El “derecho a la libertad” del que he hablado ya, consiste en “poder hacer lo que deseemos, mientras no haya motivos para prohibirlo“.
Somos animales sociales, que viven en un entorno con recursos limitados, y eso hace que muchas veces el “motivo para prohibir” algo sea respetar la libertad de otro, por ejemplo no agotando los recursos que el otro necesita para hacer algo que consideramos que todos deben poder hacer. Comer, por ejemplo.
Supongo que por esto suele decirse que “nuestra libertad acaba donde empieza la de los demás“. Ciertamente, resulta difícil (o imposible) expresar un límite a la libertad de una persona, que no sea expresable como el respeto a la libertad de otros: Al menos desde mi perspectiva, no hay ningún “derecho de los objetos” que respetar. Pero no estoy seguro de que sea útil expresarlo así, ya que eso vale tanto para las libertades que aceptamos como para las que rechazamos.
Podríamos decir, por ejemplo, que mi libertad de comer termina donde empieza la libertad de otro de atragantarse comiendo. Si esto no nos parece lógico y el caso opuesto sí, siendo ambos casos en que la libertad propia acaba donde empieza la de otro, es porque ese criterio es vacío: consideramos que la libertad de comer está por encima de la libertad de atragantarse, por motivos que nada tienen que ver con el hecho de que siempre, pongamos el límite donde lo pongamos, una libertad va a acabar donde empiece la de otro.
¿Por qué la libertad de comer es más importante que la de atragantarse? A un nivel estricto, mi respuesta es que priorizar así ambas libertades lleva con más probabilidad a una humanidad sabia y poderosa. Ya saben, soy un pesado con ese tema.
Pero cuando libertades entran en conflicto, como en este caso, hay un principio aproximado que siempre me ha dado buenos resultados: la libertad humana puede entenderse como la libertad de decidir sobre los actos que nos afectan, en la medida en que nos afectan.
Veamos de nuevo el caso anterior: A quiere atragantarse comiendo. B quiere sobrevivir. La cantidad de comida sólo alcanza para que uno de los dos llegue a su objetivo.
Los actos a juzgar son “A se atraganta” y “B come”, mutuamente excluyentes. Estos actos afectan a A y a B. Al primero le afectan en la medida en que le permiten o impiden cumplir un deseo (razonable o no), cosa que implica un cierto nivel de frustración, etc… Al segundo le afectan en su propia existencia: seguir existiendo o no.
Evidentemente a B le afectan más, y por tanto B tiene más poder de decisión que A. Lo que nos lleva al resultado esperado: B puede hacer valer su “derecho a comer” por encima del “derecho a atragantarse” de A.
La consideración de que la libertad humana es la libertad a codecidir en lo que nos afecta, en la medida en que nos afecta, tiene una gran importancia en mi pequeña “teoría política” sobre la autodeterminación, asi como en el tema del suicidio. Asi que hablaré de esto a la brevedad posible.
[...] Como expliqué ya, considero que tenemos derecho a decidir sobre lo que nos afecta, en la medida en que nos afecta. Nada nos afecta más que si seguimos existiendo o no. Y por tanto, sobre ése tema tenemos el derecho a decidir si queremos seguir existiendo o no. [...]