El caso que se ha dado en Francia recientemente es el siguiente:
Una mujer y un hombre se casan, una boda arreglada por las familias en un entorno muy tradicional. El marido presupone que la mujer es virgen. Resulta no serlo. El marido muestra las sábanas intactas como prueba (déjenme aquí reprimir una mueca de asco por la escentita) y pide la nulidad.
La ley francesa avala dicha nulidad si uno de los contrayentes ha ocultado al otro “características esenciales” de sí mismo. Algunos ejemplos comúnmente aceptados son tener antecedentes criminales, estar en búsqueda y captura, no poder llevar a cabo el acto sexual, o haber trabajado en la prostitución.
Este caso ha provocado bastantes reflexiones y algún escándalo. Una de las reflexiones que me provoca a mí es que Francia sigue estando muy lejos del ideal humanista que propongo… y no, no me refiero a los contrayentes y su entorno, inmigrantes, sino a la ley francesa y su aplicación.
Pero lo que a mí me interesa sobre todo, es qué haría yo en un caso semejante, en el lugar de la juez. Supongamos para simplificar (y para ahorrarme yo el estudiar oposiciones) que ya hemos dado todos los datos legales necesarios para analizar el problema, y lo que queda es un dilema moral: ¿qué hacer en un caso así?
En principio, la ley es razonable, eso de que un matrimonio pueda anularse si el otro ha ocultado cosas como que está en búsqueda y captura parece razonable. El matrimonio ata en cierto modo a dos personas, y es de suponer que alguien podría decidir no atarse de saber algo así: un dato objetivo e importante a nivel objetivo, que el otro podria y debería haber dado porque puede afectar gravemente a su vida en común.
La cosa se pone más difícil cuando dicho dato no afecta necesariamente a la vida en común, o cuando no está tan claro que sea “importante”. Por ejemplo los antecedentes penales. Otro problema es que la forma de afectar esa vida en común, sea considerada improtante por unos pero no por otro, por ejemplo la imposibilidad de tener relaciones sexuales plenas. O el roncar. ¿Cuál de estas cosas, y con qué justificación, deben estar dentro de las “características esenciales” que menciona la ley para permitir la nulidad?
La tendencia lógica es que “es importante lo que a los contrayentes parezca importante“. En la medida de lo posible, la ley no debe usar sus gustos propios (digamos los de la “mayoría social”) sino tener en cuenta los gustos individuales de cada uno.
El problema que eso tiene es que puede permitir nulidades a granel: basta con que una persona considere que su religión o ideología abhorrece, por ejemplo, a las personas que al cumplir 41 años (casualmente su pareja acaba de cumplirlos) no cantan la Traviatta en ucranio todas las mañanas. Como su pareja no le dijo que no pensaba hacerlo, ahora el hombre (casualmente acompañado de una jovencita rubia platino 20 años menor) siente que se le han ocultado características esenciales y pide la nulidad (lo que casualmente significa que no hay pensión de separación).
Usted, yo, y creo que hasta el borrachín esquizofrénico de la esquina pueden ver que se intenta llevar a cabo un fraude de ley. El problema es demostrarlo. Si admitimos que cualquiera considere esencial lo que le de la gana, a la hora de conseguir una nulidad, entonces podemos arrojar la legislación sobre divorcio a la basura.
Asi que el Estado está, en este caso, obligado a usar su código moral propio como vara de medir, para evaluar qué es esencial y qué no. No puede usar el de los contrayentes.
Un estado que considere que la virgnidad lo es, por tanto, no puede escudarse en su propia ley, ni en la “cultura” de los contrayentes ni su entorno. Es el mismo estado el que está declarando, si admite la nulidad, que la virginidad es un valor importante, esencial, de la persona. Y lo está haciendo basándose en la moral de la sociedad.
¿Es así? ¿la sociedad francesa actual considera esencial ese valor? Más bien no. Con lo que la obligación del juez en este caso es rechazar la nulidad.
Por cierto: Esta reflexión me lleva a la muy desagradable conclusión de que un pasado de prostitución ocultado sería motivo para aceptar la nulidad, ya que desgraciadamente para la mayoria de los franceses sí sería un rasgo esencial de la persona, relevante para un matrimonio. Es una lástima, pero es asi: la culpa no es de los jueces, queridos prostitutos[1], es de la sociedad y su retorcida moral.
[1] el masculino se usa en castellano para grupos compuestos de personas de ambos sexos, sin importar la frecuencia de uno u otro. Un grupo de 90 psicólogas y un psicólogo, es un grupo de psicólogos, no de psicólogas.